Es sin duda la institución preconcursal más conocida en la práctica. Su uso viene influido directamente por ser un paso previo casi obligado para conseguir el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (la segunda oportunidad). Sin embargo, no debe subestimarse actualmente como posibilidad de evitar un concurso mediante un acuerdo con los acreedores, que es para lo que nació realmente esta figura. Consideramos que tras la experiencia de los concursos de la anterior crisis los acreedores deberían estar más abiertos a estas fórmulas preconcursales.
Es una de las posibilidades que ampara la solicitud de apertura de negociaciones, conocida como preconcurso, por lo que da un plazo, de tres meses con carácter general, para negociar con acreedores evitando que se inicien ejecuciones durante ese plazo, incluso de ejecución de hipotecas si es sobre la vivienda habitual o sobre bienes necesarios para la actividad. Asimismo, impide que un acreedor presente un concurso necesario durante ese tiempo y tampoco computa como retraso en la presentación del concurso por parte del deudor, si finalmente no llega a un acuerdo.
Pueden solicitarlo los deudores, personas físicas o jurídicas, que tengan hasta 5 Millones de pasivo y 50 acreedores, y se inicia mediante la solicitud del nombramiento del mediador concursal. La función del mediador es básicamente convocar a los acreedores a una reunión y negociar para intentar llegar a un acuerdo. El acuerdo necesita un mínimo de un 60 % del pasivo y arrastra a todos los acreedores, salvo públicos y aquellos que tengan garantía real.
Es un procedimiento sencillo, rápido y barato. Los honorarios del mediador concursal están reducidos respecto a lo que sería un concurso de acreedores. Por poner una referencia, una mediación con una deuda de unos 300.000 euros puede suponer unos honorarios de unos 1.300 euros del mediador.
Si transcurridos los tres meses previstos en la norma no se ha llegado al acuerdo, debe presentarse el concurso, denominado concurso consecutivo, en el mes siguiente.
A quién se solicita el nombramiento del mediador concursal:
Si el deudor no es empresario se solicita ante el notario. En otro caso al registrador mercantil o ante la Cámara de Comercio.
Qué documentos deben presentarse con la solicitud:
Se aporta un inventario detallado de bienes y la lista de acreedores, con indicación de cargas, ejecuciones, garantías otorgadas. También se acompaña relación de trabajadores y las cuentas anuales de los tres últimos ejercicios si se trata de una empresa obligada a llevar contabilidad.
¿El mediador interviene en el negocio o las cuentas del deudor?:
No, en absoluto. A diferencia del administrador concursal en el seno de un concurso, el mediador no tiene esa potestad, por lo que el deudor sigue siendo plenamente capaz para realizar cobros, pagos, ventas, etc. El mediador sí que tiene la obligación de verificar la información facilitada, por lo que puede examinar la documentación del deudor, pero a esos solos efectos.
En qué puede consistir la propuesta de acuerdo:
Principalmente en esperas o quitas, igual que en un concurso. También en conversión de la deuda en acciones o en otro tipo de créditos, así como en la cesión de bienes en pago o para pago de la deuda.
Qué documentos deben acompañarse a la propuesta de acuerdo
Debe acompañarse de un plan de pagos con determinación de los recursos previstos para satisfacerlos, incluyendo un plan de viabilidad si se prevé contar con los recursos de la actividad empresarial.
¿Cuáles son las mayorías necesarias para alcanzar el acuerdo?:
Si se pretende una espera de hasta cinco años o una quita no superior al 25 %, o la conversión de la deuda en créditos participativos, se exige un 60 % del pasivo. Para otros supuestos se eleva la mayoría al 75 %.
Qué acreedores tienen derecho a voto:
En principio todos excepto los públicos y los que tengan garantía real, salvo, estos últimos, si quieren votar afirmativamente. No se excluyen otros acreedores que serían subordinados en un concurso, como los vinculados con el deudor.
Qué ocurre con los acreedores públicos:
Pues que quedan totalmente al margen del acuerdo, lo que tiene al menos la ventaja de que no pueden votar en contra, como acostumbran en los convenios concursales, donde se empeñan en frustrarlos.
Lo que sí establece la norma es la obligación de solicitar un aplazamiento de las deudas con Hacienda o con la Seguridad Social, que debe aportarse con la propuesta de acuerdo con los acreedores. En principio se prevé que el organismo público espere a contestar tras la reunión y acuerdo en su caso con los acreedores.
Qué efectos produce el acuerdo:
Al igual que en un convenio concursal los créditos quedan aplazados o extinguidos parcialmente según el contenido del acuerdo. Los acreedores no pueden ya iniciar ninguna ejecución sobre los mismos y se levantan los embargos que pudiera haber.
¿Y si no se llega a un acuerdo?
Se inicia entonces el concurso, llamado consecutivo, con ciertas particularidades respecto al procedimiento concursal ordinario: el mediador pasará normalmente a ser el administrador concursal y se limitan sus honorarios, se reducen los plazos para el informe e inventario y lista de acreedores, se puede subordinar los créditos de los acreedores que no comparecieron en la junta ni manifestaron su apoyo o rechazo a la propuesta… etc.
El concurso consecutivo no es necesariamente de liquidación, puede también presentarse con una propuesta anticipada de convenio. En este sentido, el apoyo de parte de los acreedores a la propuesta del acuerdo extrajudicial puede facilitar esta vía, dando por tanto una segunda oportunidad al acuerdo.