De entre los distintos institutos preconcursales, los acuerdos de refinanciación son la mejor alternativa para evitar un concurso de acreedores. Utilizados en cierta medida en las grandes empresas, son un perfecto desconocido para las PYMES. La Directiva de Insolvencia, de próxima trasposición a nuestra normativa, fomenta esta figura como alternativa al concurso. Probablemente va a adquirir cierto protagonismo próximamente.
Realmente cuando una empresa se encuentra en una situación financiera difícil, o, en términos de la ley concursal, “de insolvencia inminente”, las posibilidades de asegurar su supervivencia no suelen pasar por conseguir un convenio con la totalidad de sus acreedores (el convenio concursal), suele bastar con llegar a un acuerdo con sus principales acreedores.
Y llegar a un acuerdo, o convenio, con los principales acreedores, normalmente financieros, no precisa incurrir en el coste y el desgaste de un concurso. Para evitarlo, se encuentra esta figura, los acuerdos de refinanciación, que el propio legislador regula como derecho preconcursal, esto es, una figura previa a la presentación de un concurso y, precisamente, para evitar éste.
En el acuerdo de refinanciación el deudor debe acordar con la mayoría de su pasivo unas esperas o incluso quitas. Acordado con la mayoría, los no firmantes se podrán ver arrastrados como consecuencia de la homologación judicial del acuerdo, de forma idéntica a lo que ocurre en un convenio concursal, en el que los acreedores no firmantes se ven arrastrados por el convenio. La enorme diferencia, como decíamos, es que en este acuerdo no hemos pasado por un concurso y tampoco, por tanto, por los costes y riesgos del concurso.
Cuándo interesa solicitar un acuerdo de refinanciación:
Siempre que se aprecie que la salvación de la empresa puede conseguirse mediante acuerdo con los acreedores principales. Se trata de evitar el concurso y así posibilitar en mayor medida la supervivencia de la empresa. Los acreedores tienen el acicate de saber que si no se alcanza el acuerdo probablemente la empresa irá a concurso y ahí les será más difícil conseguir recuperar sus créditos.
¿Se puede solicitar el acuerdo en cualquier momento?:
Por supuesto, pero lo más lógico es hacerlo tras solicitar la apertura de negociaciones (preconcurso). De esta forma se obtiene cierta protección mientras se negocia con los acreedores, en la medida en que no se pueden iniciar ejecuciones de crédito o se puede conseguir suspender las que estuvieran en marcha, además se impide que un acreedor pueda presentar un concurso necesario y no se incurre en responsabilidad por demora en solicitar el concurso por parte del deudor.
Por qué los acreedores pueden estar interesados en el acuerdo?:
Como decíamos antes, porque ven que es la última posibilidad antes del concurso. Pero además, se han establecido ciertas ventajas para inclinarles al acuerdo:
Los acuerdos no son rescindibles en un concurso posterior, por lo tanto, están seguros de que no se echarán atrás las operaciones que se acuerden, como ampliación de garantías o pagos recibidos, por ejemplo.
Los recursos que pudieran aportar en el acuerdo son créditos contra la masa en su 50 % si posteriormente hubiera un concurso, y el resto, crédito privilegiado. De esta forma se protegen especialmente estas aportaciones de recursos.
¿Es posible el acuerdo con un solo acreedor?:
Si, en tal caso es un acuerdo singular y el acreedor tendrá las mismas ventajas que hemos señalado. Puede ser de gran interés cuando ese acreedor (normalmente un Banco) tiene un crédito que resulta básico para la empresa.
¿El acuerdo obliga a los acreedores que lo rechacen?:
En ciertas condiciones, sí. Es necesario llegar a un acuerdo colectivo con el 51 % del pasivo financiero y que supongan una ampliación significativa del crédito o modificación de las obligaciones, que se eleve a público y que se homologue por el juez.
Cumplido lo anterior, los acuerdos arrastran a los acreedores financieros que no suscribieron el acuerdo siempre que se alcance ciertas mayorías, incluso a los acreedores con garantía hipotecaria.