¿QUÉ ES UN CONCURSO DE ACREEDORES?
Aunque todos sabemos, o al menos intuimos, lo que es un concurso de acreedores, todavía sigue habiendo realmente grandes interrogantes que un empresario se plantea a la hora de afrontar esta posibilidad como cierre/solución a la situación de su empresa. Intentaremos, en este artículo, resolver esas dudas y aportar un poco de luz a esas personas absolutamente ajenas a estos procedimientos.
El concurso de acreedores es un procedimiento jurídico que se inicia por solicitud, y lo declara un juez, normalmente un juez del orden mercantil. La solicitud normalmente la hace la empresa en dificultades (el deudor), lo que se llama concurso voluntario, aunque en ocasiones, las menos, la solicita un acreedor, en cuyo caso se le apellida como concurso necesario.
Lo que es obvio es que, a solicitud de uno o de otros, al concurso se va cuando la empresa tiene dificultades financieras. A partir de esta premisa al concurso se puede ir por dos motivos bien diferenciados: para buscar acuerdos con los acreedores para conseguir mantener la empresa, o, directamente para liquidar la empresa porque el empresario ha entendido que ya no caben soluciones.
Acudir al concurso como vía de solución de los problemas financieros, pretendiendo conseguir un convenio con los acreedores, se ha demostrado que no es la mejor opción. Por eso el legislador ha establecido una serie de mecanismos previos al concurso que son claramente preferibles (ver El acuerdo extrajudicial de pagos y los acuerdos de refinanciación).
Lo más habitual, por tanto, es que el empresario solicita el concurso como forma de liquidar la empresa. Esta vía, la del concurso, es obligatoria si el empresario sabe que no se podrán pagar la totalidad de las deudas (ver Cuándo presentar un concurso de acreedores).
Una vez declarado el concurso por el juez se nombra un administrador concursal que va a ser el protagonista del proceso. Esto es muy importante: el empresario agobiado por las deudas, por requerimientos, ejecuciones, embargos, puede ponerse a un lado y descargar buena parte de su responsabilidad, y de sus tensiones, en el administrador concursal. Hemos vivido muchas situaciones como estas, y hemos podido comprobar cómo el empresario por fin podía aligerar la tensión sufrida una vez aparece en escena el administrador concursal.
Fase común en un concurso de de acreedores
Con la apertura del concurso se inicia una primera fase de éste, llamada fase común. En esta fase principalmente el administrador concursal tratará de determinar cuáles son los activos que tiene la empresa y cuáles son las deudas concursales (ver créditos contra la masa y créditos concursales). En definitiva, el administrador comprueba cuál es el activo real y cuál el pasivo de la empresa.
Fase de convenio o liquidación en un concurso de acreedores
Terminada esta fase, cuya duración varía enormemente de unos casos a otros, comienza la siguiente, que puede ser de convenio o de liquidación. Aquí ya se habrá optado por el empresario: si fue al concurso para buscar una solución de viabilidad lógicamente solicitará que se inicie la fase de convenio para intentar llegar a un acuerdo con los acreedores; si fue al concurso como vía obligatoria para liquidar la empresa, lógicamente tras la fase común se pasa a la liquidación.
Si decíamos que con la declaración de concurso el empresario ya podía respirar, lo cierto es que con la apertura de la liquidación el protagonismo absoluto lo toma el administrador concursal y el empresario queda suspendido como administrador. Persisten obligaciones de colaboración con el administrador concursal, pero queda ya realmente al margen del proceso.
Sección de calificación
Dentro de la fase de liquidación deberá abrirse la sección de calificación (también en algunos casos de convenio gravosos), donde se estudiará si el concurso es fortuito (la mayoría de los casos) o culpable (ver Qué es concurso culpable).
Tras la liquidación, como decimos realizada por el administrador concursal, el mismo rendirá cuentas y se cerrará el concurso y la empresa.
Estas son las fases previstas inicialmente por la ley concursal. No obstante, cabe iniciar la fase común conjuntamente con la liquidación, de forma simultánea para acortar el proceso.
¿En qué momento se debe pedir el concurso de acreedores?
Cuando la empresa sepa que no puede pagar sus deudas de forma generalizada. (ver Cuándo presentar un concurso de acreedores). Es obligatorio cuando el impago es generalizado o se deben nominas o impuestos de tres meses. Excepcionalmente, las normas Covid-19 han permitido esperar hasta fin de 2020.
¿Cuánto tiempo tarda en declararse el concurso?
Depende mucho de en qué juzgado recaiga. Se están tomando medidas para agilizarlo, actualmente puede tardar unos pocos días, si finalmente en 2021 se produce una avalancha de concursos el plazo podría dilatarse incluso algún mes.
¿Qué ocurre con los pagos pendientes cuando se declara el concurso de acreedores?
Cuando se declara el concurso de acreedores los pagos se paralizan. Legalmente NO se pueden pagar. Se produce un antes y un después en ese momento. Las deudas anteriores seguirán las vicisitudes del concurso, las posteriores se pagarán conforme indique el administrador concursal de acuerdo con el empresario (Ver Créditos contra la masa y créditos concursales). Únicamente las nóminas debidas del último mes anterior al concurso de acreedores SÍ que se deberán pagar.
¿Continua la actividad de la empresa tras el concurso de acreedores?
En principio, sí continua la actividad de la empresa tras el concurso de acreedores. No obstante, si lo que se pretende es la liquidación de la empresa lo normal es que el administrador concursal tome las medidas para cerrar cuanto antes la actividad y no generar más gastos.
¿Qué ocurre con los avales prestados personalmente por el empresario?
Los avales presentados personalmente por el empresario no se ven afectados por el concurso de la sociedad. Los acreedores pueden continuar o emprender acciones contra el avalista, por eso en ocasiones se presenta conjuntamente el concurso de la sociedad y del empresario avalista, única forma de paralizar también las acciones contra él.
¿Qué responsabilidades puede tener el empresario si no solicita el concurso de acreedores?
El concurso de acreedores es obligatorio cuando se produce el impago generalizado. Las responsabilidades por no solicitarlo, o hacerlo con un claro retraso se analizan en la sección de calificación del concurso (ver Que es concurso culpable). Ahora, también es cierto que, en muchos casos, normalmente con deudas relativamente pequeñas, se opta por el cierre sin más y mientras un acreedor no solicite el concurso necesario no llega a abrirse el concurso, y por tanto, a abrirse esa pieza de calificación. Esta es una posibilidad real que se produce todos los días en pequeños negocios, pero la responsabilidad del empresario no desaparece por ello.
¿Qué ocurre con las deudas con Hacienda y la Seguridad Social tras un concurso de acreedores?
En principio se paralizan los pagos debidos con anterioridad al concurso, como todos los demás. Más tarde dependerá de la evolución del concurso, pero, aunque se llegara a un convenio con los acreedores buena parte de la deuda con las Administraciones no se verá afectada por el acuerdo y seguirá su camino independiente salvo que se llegue a un acuerdo con estas administraciones.
En definitiva, si no puedo pagar a mis acreedores, ¿qué debo hacer?
Si no puede pagar a sus acreedores, sin duda, debe acudir a un profesional y, junto con él, analizar si caben soluciones preconcursales como el acuerdo extrajudicial de pagos o el acuerdo de refinanciación. En otro caso, el concurso será de obligatoria solicitud para evitar responsabilidades y dar la mejor salida a la situación.
Nuestro despacho está formado por economistas y abogados de contrastada experiencia lo que nos permite efectuar un análisis de la situación de cada empresa para aconsejar la estrategia más adecuada.
No puede olvidarse que nuestra normativa ofrece distintas alternativas además del concurso que deben ser examinadas con carácter previo. Incluso, si se opta por el concurso de acreedores, no es la misma estrategia si se pretende la liquidación de la empresa o, por el contrario, su supervivencia a través de un convenio con los acreedores.
Presentar concurso de acreedores
Si el diagnóstico concluye en la presentación de un concurso de acreedores, les asistiremos desde el principio en la revisión y preparación de la documentación contable y económica precisa, así como en la redacción de la documentación jurídica y presentación de la demanda, continuando con la asistencia y defensa del concursado y sus administradores durante todo el procedimiento concursal hasta su finalización.
En nuestra experiencia es fundamental realizar una revisión previa de la información contable y económica para preparar adecuadamente el concurso. Nuestra formación como expertos contables, miembros del REC (Registro de expertos contables) y como auditores nos permite realizar este análisis y revisión que se echa en falta en muchos concursos presentados.
Con carácter previo, y dentro de ese análisis inicial tan necesario como infrecuente en la práctica, aconsejaremos la estrategia según se pretenda la liquidación de la empresa o, por el contrario, su supervivencia mediante la firma de un convenio con los acreedores. En este último caso les podemos asistir también en la preparación de distintas alternativas de convenio y del plan de viabilidad.
Asimismo les informaremos sobre el impacto de la presentación del concurso en las distintas fases del concurso y sobre el papel de los administradores sociales en cada momento del procedimiento, aportando valor y seguridad a las decisiones de administradores y directivos.
Acuerdos extrajudiciales de pagos
Es una de las alternativas que nos ofrece el derecho preconcursal como alternativa al concurso de acreedores. Mediante esta vía se pretende llegar a un acuerdo con los acreedores para continuar la actividad empresarial y evitar los costes económicos y de imagen de un concurso.
Hasta el momento no ha sido un procedimiento muy exitoso por la reticencia de los acreedores a firmar acuerdos preconcurso. Con la nueva situación generada por la pandemia es muy probable que se vaya produciendo un cambio de actitud de los acreedores, ante la evidencia del riesgo absoluto de impago en caso de concurso de acreedores. Nuestra experiencia como mediadores concursales y como asesores del deudor nos permite asegurar un asesoramiento experto en este procedimiento, colaborando en la negociación con acreedores y preparando la documentación jurídica y económica, como el plan de viabilidad y el plan de pagos.
En otras ocasiones, cuando se persigue el beneficio de segunda oportunidad, es un paso previo casi obligado por mejorar notablemente la situación del deudor de cara a la obtención de dicho beneficio.
Segunda oportunidad
Técnicamente el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI) permite la condonación de las deudas de personas físicas y así disponer, efectivamente, de una segunda oportunidad. Se inicia mediante el intento de un acuerdo extrajudicial de pagos y la presentación de un concurso consecutivo. Nuestra experiencia como administradores concursales, como mediadores concursales y como letrados instantes nos permite prestarles un asesoramiento experto sobre las posibilidades reales de alcanzar el beneficio de exoneración, la preparación de toda la documentación necesaria y la defensa de sus intereses en todas las fases del procedimiento.
Acuerdos de refinanciación
Se trata también de una institución preconcursal, es decir, de un procedimiento para alcanzar un acuerdo con los acreedores para evitar la presentación de un concurso.
Esta vía de acuerdo se centra fundamentalmente en acreedores financieros, bancos y entidades de crédito, y lo más probable es que se potencie su uso en esta nueva crisis causada por la pandemia. El motivo es que los acreedores financieros cada vez son más conscientes de las dificultades de cobro en caso de concurso y, además, el acuerdo de refinanciación ofrece algunos beneficios a los acreedores que mejoran su seguridad jurídica.
En este procedimiento les asistimos tanto en preparación del documentación jurídica como en la negociación de los acuerdos y la preparación del plan de viabilidad.
En Enríquez & Asociados hemos participado en numerosos concursos de acreedores como administradores concursales y también como letrados instantes de concursos, mediadores concursales y asesores, en general, de situaciones de insolvencia. Nuestra formación multidisciplinar, como economistas y abogados, nos permiten realizar un asesoramiento integral de estas situaciones para recomendar las mejores alternativas.
- Presentación de preconcursos
- Preparación de concursos y defensa de los intereses de la compañía durante su tramitación
- Acuerdos de refinanciación
- Administración concursal
- Liquidación ordenada de sociedades
- Asesoramiento en acuerdos puntuales con acreedores