En el concurso de acreedores hay una distinción fundamental entre las deudas del concursado: las concursales y las llamadas créditos contra la masa. Su clasificación en una u otra categoría es de la mayor relevancia en cuanto condiciona totalmente sus posibilidades de cobro.
Los créditos concursales
Son, en general, todos los existentes a la fecha del auto judicial que declara el concurso, estén o no vencidos. Todos estos créditos forman la masa pasiva del concurso y están sometidos a las reglas de este. Esto supone varias cosas muy relevantes:
No se pueden pagar a partir de la fecha de declaración del concurso (salvo alguna excepción muy residual). El motivo es que estos créditos se integran, como decíamos, en la masa pasiva del concurso y deben todos ellos tener el mismo tratamiento, eso sí, una vez clasificados. Es consecuencia de un principio general conocido como la par conditio creditorum, principio que predica la igualdad de estos créditos y que por tanto prohíbe el mejor trato de un crédito frente a otro. Realmente este principio es aplicable dentro de las distintas categorías derivados de la clasificación de estos créditos.
Todos estos créditos de la masa pasiva se clasifican en distintas categorías: privilegio especial o general, subordinados y ordinarios.
El pago de estos créditos se subordina a las vicisitudes del concurso: si se resuelve con la liquidación deberán pagarse en función de su clasificación, si se acuerda un convenio sufrirán las quitas o esperas que se acuerde en el mismo
Los créditos contra la masa activa
Por el contrario, son, fundamentalmente, los originados tras la declaración del concurso. Estos créditos sí que deben seguir pagándose a su vencimiento, y, por tanto, se anteponen claramente a los concursales. De lo anterior es fácil colegir que las posibilidades de pago de un crédito contra la masa son infinitivamente superiores a los concursales, por ello el legislador ha querido proteger especialmente algunos créditos y los ha calificado como contra la masa a pesar de haber podido nacer antes de la declaración del concurso. Los principales de estos créditos podrían ser:
Los salarios de los trabajadores por los últimos treinta días trabajados antes del concurso. Esta especial protección se limita, eso sí, a un importe máximo de dos veces el salario mínimo interprofesional por trabajador. En la práctica, muchos concursos se inician con una gran carga de créditos a pagar inmediatamente por esta norma especial, minorando las posibilidades de supervivencia de la empresa.
Los honorarios de profesionales para la presentación del concurso, así como otros gastos y costas.
Los créditos concedidos durante una fase previa de convenio para financiar el plan de viabilidad. Es decir, si un prestamista, normalmente una entidad financiera, otorga la financiación prevista en el plan de viabilidad en un convenio judicial previo, si luego la empresa entra en liquidación por no poder cumplir el convenio este crédito está especialmente protegido al calificarlo como crédito contra la masa. De esta forma se favorece que las entidades financieras presten financiación a un concursado en convenio, en la medida en que esos créditos queden mejor protegidos si la empresa entra finalmente en liquidación.
El 50 % de los créditos en dinero otorgados en el seno de un acuerdo de refinanciación no rescindible. Nótese que el motivo es el mismo que en el caso anterior: el acreedor que financia en estas situaciones difíciles (dentro de un convenio en el supuesto anterior, en un acuerdo de refinanciación en éste) está protegido especialmente al calificar su crédito contra la masa (en este caso, en un 50 %) si, finalmente, el deudor acaba en concurso.
Como decíamos los créditos contra la masa deben pagarse a su vencimiento, esto es, no les debería afectar el hecho del concurso, a diferencia de los concursales para los que hemos dicho que se suspenden sus pagos. En caso de liquidación el administrador concursal empezará a pagar los concursales una vez haya satisfecho todos los créditos contra la masa.
Qué ocurre si el concurso no da ni para pagar los créditos contra la masa
Este es un supuesto, por desgracia, bastante habitual, en este caso se declara la insuficiencia de masa y se altera el orden de pago de estos créditos, de forma que lo importante ya no es el vencimiento, sino que se atienden por un orden que establece la ley concursal: primero salarios, luego alimentos, costas y gastos judiciales y finalmente todo el resto a prorrata.
Qué ocurre si se paga un crédito concursal sin esperar al resultado del concurso
En principio se trata de un pago indebido, y el acreedor deberá devolver lo cobrado.
¿Se aplican las mismas reglas para los salarios de los directivos o, incluso, del propio administrador?
Si, las mismas. Serán contra la masa o concursales si se han devengado después o antes del concurso. Si son contra la masa deben atenderse. Otra cosa es que puedan no gozar de la protección especial de la calificación contra la masa de los treinta días anteriores si no son estrictamente salarios (caso del administrador) o que, en caso de ser concursales, puedan calificarse como subordinados. Además, el administrador concursal podrá extinguir o suspender los contratos de alta dirección, y moderarse la indemnización por extinción del contrato por parte del juez.