Concursos de acreedores

6. Efectos de declaración del concurso de acreedores

Vamos a comentar en este artículo las principales consecuencias que tiene para el concursado la declaración de concurso. Esto es, en cuanto a sus facultades patrimoniales, representación de la concursada, pago de alimentos, etc.
En primer lugar, hay que destacar que la regla general es la intervención de facultades del deudor en cuestiones económicas. Esto es, el deudor decide, pero necesita que el administrador concursal (AC) ratifique sus acuerdos para que sean válidos. En el caso de que se trate de un concurso necesario, esto es, el acordado a petición de un acreedor, no del propio deudor, o cuando se abra la liquidación, la regla será la suspensión de facultades del deudor, pasando todas ellas al AC.
Puesto que la regla general cuando se inicia el concurso es el de intervención, también en general nos vamos a referir a este supuesto en lo que sigue.
La actividad empresarial del concursado debe continuar. Todos conocemos que la declaración de concurso supone en la práctica la paralización del crédito por parte de los proveedores, al menos en un primer momento, lo que hace difícil continuar realmente con la actividad empresarial. Por eso es aconsejable llegar al concurso con un colchón financiero que permita cubrir el desfase temporal entre cobros y pagos de la empresa. Siempre y cuando, por supuesto, que se pretenda continuar la actividad mediante la firma de un convenio.
Pues bien, la asunción de obligaciones del tráfico empresarial y el pago en el curso de la actividad empresarial también está sometida a la AC. Para evitar que sea preciso autorizar todas y cada una de las contrataciones y de los pagos, cabe una autorización genérica para la realización de los actos típicos del tráfico de la empresa.
Es posible que interese el cierre de establecimientos o el despido colectivo de trabajadores. Estos casos se acuerdan por el juez, pero siempre a instancias del AC y por supuesto con intervención del concursado.
Por supuesto continúan las obligaciones de formular cuentas o presentar las declaraciones tributarias, pero siempre bajo la supervisión del AC.
El deudor mantiene la capacidad para actuar en juicio, pero para presentar demandas o allanarse a o transigir en litigios necesitará la autorización del AC, siempre que la materia litigiosa sea económica o pueda producir efectos económicos. Por tanto, el deudor mantendría su autonomía para actuar en relación con demandas que no sean de índole económica. Sin embargo, en la medida en que la interposición o defensa en una demanda tiene un coste económico, podría ser necesaria la autorización del AC para asumir el coste.

¿Continúan actuando los órganos colegiados de la mercantil concursada?

Si, efectivamente, deben seguir reuniéndose y cumpliendo sus obligaciones, pero deberán convocar inexcusablemente al AC a sus reuniones, quien tendrá derecho a voz, pero no a voto en las reuniones. No obstante, y como es lógico en el sistema de intervención, toda decisión que pueda tener contenido patrimonial debe ser autorizada por la AC para su eficacia.

¿Qué ocurre con la retribución de los administradores?

En principio debe pagarse al igual que todos los gastos que se devenguen durante el procedimiento. Sin embargo, el juez puede acordar la reducción de la retribución o incluso su supresión, normalmente a solicitud del AC y en atención de la complejidad de la administración y la importancia de la masa activa. Por otra parte, corresponderá exclusivamente al AC el ejercicio de acciones de responsabilidad frente a los administradores o altos directivos.

¿Y qué impacto puede tener la declaración del concurso sobre los socios?

Si pensamos en sociedades con responsabilidad limitada al capital, corresponderá al AC la reclamación de desembolsos pendientes sobre acciones o de prestaciones accesorias pendientes de cumplimiento. Por lo demás los socios no tienen ninguna responsabilidad. La responsabilidad, en su caso, recae sobre administradores y altos directivos (ver mi comentario sobre calificación del concurso).

En definitiva, ¿cuál es el papel del administrador social tras la declaración del concurso?

Su papel sigue siendo básico mientras estemos en intervención. En la mayoría de los actos la iniciativa la sigue teniendo el administrador social, aunque requiera refrendo del AC. Se hace imprescindible un buen entendimiento si se quiere asegurar la viabilidad de la empresa.
Todo cambia si se abre la liquidación, pues en este caso pasamos a suspensión, . Lo mismo ocurre si se solicita el concurso directamente con apertura de la liquidación. En estos casos todo el protagonismo pasa al AC. El papel del administrador social pasa a ser meramente pasivo, por ello suele ser el momento de que el AC acuerde reducirle su retribución o, incluso, su cese.

Y una vez se abre la liquidación, ¿Cuáles son los efectos sobre el deudor?

La principal, como adelantábamos, es la suspensión de facultades del administrador de la sociedad. Es decir, la administración la asume el AC, quedando el administrador social muy en segundo plano. En la mayoría de los casos podríamos decir que con la liquidación el administrador social desaparece del mapa, ejerciendo una mínima labor de control e información a través de su letrado. De todas formas, hablaremos de la liquidación en otra entrada de este blog.

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