Concursos de acreedores

5. La Ley de Segunda Oportunidad (BEPI)

La llamada segunda oportunidad, técnicamente “beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho” (BEPI) constituye una auténtica oportunidad para que los deudores puedan liberarse de la carga de unas deudas que, por unos motivos u otros, no pueden, ni podrán en el futuro, satisfacer.

La Ley de Segunda Oportunidad para empresas y autónomos:

Es el caso, por ejemplo, de empresarios que han visto malogrado su negocio por distintas causas, siempre ajenas a su voluntad e interés, como puede ser el caso, en estos momentos, de la crisis provocada por la pandemia. Empresarios individuales en algunos casos, avalistas de sus sociedades en otros, todos tienen en común que, al cierre obligado de su negocio, se encuentran con unas deudas que pretendían atender con el rendimiento de su actividad y que ahora parece que deberán arrastrar indefinidamente, abortando cualquier posibilidad de emprender nuevos negocios o, incluso, conseguir un puesto de trabajo.
El legislador, consciente de esta situación, reguló ya en 2015 un mecanismo de exoneración de deudas para el deudor de buena fe, que permite realmente eliminar las deudas cuando ya no existen bienes embargables y, por tanto, iniciar esa segunda oportunidad libre de cargas del pasado.
El procedimiento se inicia mediante la solicitud de un mediador concursal para intentar un acuerdo con los acreedores, el acuerdo extrajudicial de pagos. En la práctica no se llega a un acuerdo con los acreedores, a pesar de que puede ser la única oportunidad que tengan de poder cobrar, aunque sea alguna parte de sus créditos, pero es un paso casi obligado en el procedimiento para facilitar el objetivo de la exoneración del pasivo (BEPI).
Tras el fracaso del acuerdo extrajudicial se solicita el concurso consecutivo de acreedores y, finalizada la liquidación si existían bienes embargables, o al inicio del concurso en otro caso, se solicita el BEPI, de lo que resolverá el juez al finalizar el concurso.

Cuáles son las principales fases del procedimiento:

El procedimiento se inicia mediante una comunicación de la apertura de negociaciones, conocido como preconcurso, y la solicitud de un mediador concursal.
A continuación, se inicia la fase del acuerdo extrajudicial de pagos con el mediador, intentando un acuerdo junto con el mediador concursal. Esta fase dura unos tres meses.
Y, finalmente, se presenta el concurso de acreedores y se solicita el BEPI. Esta fase tiene una duración más indeterminada, pero se está intentando que se acorten los plazos.

Qué deudas pueden quedar exoneradas con el BEPI:

SI se intentó el acuerdo extrajudicial de pagos y se han satisfecho los créditos privilegiados del concurso, si los hay, y los generados durante el propio procedimiento del concurso, (créditos contra la masa), la exoneración alcanzará a la totalidad de los restantes créditos. No se alcanza a exonerar los créditos públicos.
Si no se hubiera intentado el acuerdo extrajudicial también deberían pagarse el 25 % de los créditos ordinarios, de ahí su importancia.
Dicho de otra forma, ¿Qué deudas deben atenderse para exonerar todas las demás? Pues deberán pagarse las deudas con Hacienda o Seguridad Social y las que tengan algún otro privilegio, como las hipotecas o las deudas con trabajadores. También deben satisfacerse las deudas del procedimiento, que en muchos casos pueden limitarse a los honorarios del administrador concursal, cuya cuantía se limita por la ley.

Qué posibilidades existen si tampoco se pueden pagar los créditos privilegiados y los del procedimiento:

En este caso se habilita un régimen especial que pasa por un plan de pagos. Mediante este plan de pagos se intentará pagar los créditos privilegiados y contra la masa (y el 25 % de los ordinarios si no se intentó el acuerdo extrajudicial previamente) durante un plazo de cinco años. En este caso, la exoneración se declarará cuando se cumpla el plan de pagos (aunque se concede provisionalmente al aprobar el propio plan)

Si no se atiende el plan de pagos no podrá obtenerse el BEPI:

Aun en este caso el legislador prevé conceder el BEPI si se demuestra que se han destinado, durante el plazo de esos cinco años, la mitad de los ingresos no embargables al cumplimiento del plan. A estos efectos, ingresos no embargables serían unos 1.600 euros al mes, incrementado en caso de cargas familiares.

¿Y qué ocurre con los créditos públicos?

Hoy por hoy la ley no permite la exoneración de estos créditos. Está pendiente la transposición de una Directiva de insolvencias que podría cambiar esta situación. Sí que es cierto que una sentencia del Tribunal Supremo, de 2 de julio de 2019, entiende que los créditos públicos también deben incluirse en el plan de pagos y parece también inclinarse por la exoneración de los públicos que no se hayan calificado como privilegiados. Sin embargo, en estos momentos, y la vista del nuevo texto refundido, parece prudente entender que los créditos públicos siguen estando fuera del alcance del BEPI.

Una vez concedido el BEPI, ¿es posible revocarlo?

Es posible, pero solo por causas tasadas en la norma.
Si ha ido por la vía general, sin plan de pagos, solamente se puede revocar si en 5 años se demuestra que el deudor ocultó bienes, derechos o ingresos.
Si vamos por plan de pagos también si se incumpliera el plan o mejorara la situación por causa de una herencia o un premio de juegos de azar, o por condena por un delito económico.
Por tanto, por obtener un trabajo o realizar una nueva actividad empresarial no podría revocarse el BEPI, a pesar de que mejorara claramente la situación del deudor. Por eso es realmente una segunda oportunidad, porque permite que el deudor inicie de nuevo su actividad económica sin el lastre de las deudas antiguas.

¿Es muy caro el procedimiento?

Hay que pagar los honorarios del mediador concursal, que normalmente en el concurso consecutivo pasa a ser el administrador concursal. Sus honorarios están limitados. Por poner una referencia, en un caso de deudas por valor de 300.000 euros los honorarios son de 1.300 euros por cada fase, mediación y concurso, en total, 2.600. A esto hay que añadir los honorarios que se pacten con el asesor por la llevanza de todo el procedimiento, y el procurador.

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