Estamos finalizando el plazo de la declaración del impuesto que grava la renta de las personas físicas, el impuesto que sin duda nos afecta a todos más directamente, y estrella de nuestro sistema tributario, con la mayor recaudación de este. Pero al tiempo ha empezado la declaración de otro gran impuesto directo: el impuesto que grava la renta de las personas jurídicas.
Y en el ámbito de este último impuesto cada vez toma más importancia un hecho relevante en la tributación: la conformación cada vez más habitual de grupos de sociedades.
En efecto, lo que antes era una realidad en el ámbito de las mayores empresas hoy también lo es en una escala mucho menor. En la mayoría de las ocasiones los grupos se van formando de una forma paulatina. En muchas ocasiones son fruto de una separación de lo que empezó siendo un negocio residual, y que en un momento dado se entiende que debe separarse para fortalecerse y para aislar sus riesgos y rentabilidades del negocio principal. En otras ocasiones, los socios de una empresa ven que la estructura de grupo es la natural para acometer nuevos negocios, nuevas inversiones, utilizando para ello las posibilidades que le dan la estructura típica de grupo de empresas encabezadas por una matriz o holding.
Y a esta estructura de sociedad holding, la formada por una sociedad matriz y sus filiales, quería referirme en este artículo. Los grupos de sociedades así estructurados ofrecen importantes ventajas: permiten repartir dividendos sin tributación para que la matriz pueda luego invertirlos en nuevos negocios o en reforzar los existentes, posibilita aportar una balance y cuentas de resultados consolidados que suponen una mejor imagen de solvencia ante los bancos y otros terceros, favorece enormemente el cumplimiento de los requisitos para disfrutar de los beneficios fiscales de la empresa familiar, por necesitar cumplirlos solo en la sociedad holding, facilita y simplifica la organización de la administración y alta dirección del grupo, facilita la centralización de la tesorería….y permite acogerse al régimen de consolidación fiscal.
El régimen de consolidación fiscal o régimen de grupos fiscales permite la tributación en el Impuesto sobre Sociedades de todo el grupo dominado al menos en un 75 % por una sociedad holding. También, desde 2015, permite tributar de esta forma, aunque la holding esté situada en el extranjero. El régimen supone la tributación por la base imponible del conjunto, y no por la base de cada sociedad por separado.
La principal ventaja del régimen es la compensación automática de los beneficios y perdidas de las sociedades del grupo. En efecto, como se determina una sola base imponible, ésta es la suma de las bases, positivas o negativas, de las sociedades del grupo. También, por el mismo motivo, permite que las deducciones fiscales puedan aplicarse con mayor facilidad, ya que el límite es el determinado por la cuota del grupo, no la individual. También es especialmente importante que no se tribute por los resultados internos, esto es, por la venta entre sociedades del grupo. Estas son sus principales ventajas, pero también otras como la aplicación de los limites del grupo y no los individuales para los gastos financieros o para la compensación de pérdidas de ejercicios anteriores, o incluso la eliminación de la obligación de documentar las operaciones vinculadas.
Pero, como todo, también encontramos desventajas en el grupo fiscal. Básicamente derivan de que al acumular todas las cifras también es más fácil alcanzar algunos limites cuantitativos que últimamente ha aparecido en nuestra normativa fiscal: pagos fraccionados mínimos si alcanzamos 10 millones de ingresos, franquicia libre de 1 M para compensar bases imponibles o gastos financieros…son algunos de los inconvenientes que nos podemos encontrar en algunos casos.
En definitiva, ahora que vamos a presentar el Impuesto sobre Sociedades puede ser un buen momento para reflexionar sobre la idoneidad de la tributación consolidada o, incluso, sobre la conveniencia de diseñar la estructura del grupo más adecuada a cada caso.