Como es sabido, el nuevo Gobierno va a poner en marcha una serie de medidas fiscales con el objeto de incrementar la recaudación fiscal. La lectura del documento “Coalición progresista. Un nuevo acuerdo por España” suscrito por PSOE y UP, así como del proyecto de Ley de PGE para 2019 que finalmente no fue aprobado, nos da las líneas de actuación en este ámbito que el nuevo Gobierno pondrá en marcha próximamente.
Por una parte, se pretende poner en marcha dos nuevos impuestos, los conocidos como Tasa Google y Tasa Tobin. El primero pretende gravar beneficios de operaciones digitales que actualmente no tributan en España. La inadecuación de las reglas existentes a la nueva economía es algo aceptado de forma generalizada, pero también lo es, en buena medida, que este problema debe resolverse de forma supranacional. Vemos como Francia está sufriendo las presiones de la Administracion Trump por poner en marcha, unilateralmente, este impuesto, amenazándole como imponer aranceles del 100 % a la importación del vino. Siendo, en mi opinión, un objetivo loable el perseguido, los riesgos de pérdida de competitividad de nuestro mercado digital, las dificultades de gestión del impuesto y las posibles sanciones arancelarias en respuesta al mismo parecen aconsejar que los esfuerzos se dirijan a conseguir una solución multilateral, en el seno de la UE.
Algo parecido podemos decir respecto la Tasa Tobin. En un mercado tan internacional como el financiero establecer un impuesto que solo recae sobre determinados activos (las acciones españolas) en operaciones realizadas en un solo mercado (el español) pueden suponer un claro quebranto para nuestro mercado en beneficio de aquellos con los que nos relacionamos cotidianamente, que verán aparecer una ventaja competitiva. Nuevamente se impone la solución multilateral.
El impuesto mínimo del 15 % sobre las Sociedades es sobradamente conocido. Se justifica por una insuficiente tributación sobre resultado contable, pero lo cierto es que, al menos en los PGE para 2019, dicho mínimo se aplicaba sobre base imponible. El documento citado no aclara sobre qué magnitud se aplicaría dicho porcentaje mínimo, quizás de forma premeditada. La realidad demuestra dos cosas: aplicado sobre base imponible su impacto será mínimo, puesto que las grandes empresas tributan a un tipo claramente superior al 15 %; aplicado sobre resultado contable su impacto sería muy elevado, pero a costa de generar doble gravamen para las compañías que perciben dividendos de sus inversiones, y en una cuantía tal que obligaría a adoptar medidas drásticas para impedir tal tributación. Parece, por tanto, que se mantendrá como en los PGE sobre base imponible, y, por tanto, con escasa incidencia.
La tributación parcial de los dividendos, en un 5 % de la base, o un 1,25 % de cuota, debería cuanto menos corregirse para evitar la tributación en cascada cuando los dividendos percibidos se reparten de nuevo por las cadenas de filiales. Lo contrario obligaría a reestructurar los grupos de sociedades buscando una mayor horizontalidad y, por tanto, atentaría contra un principio básico de neutralidad del sistema impositivo.
El incremento del IRPF propuesto no parece que pueda tener un importante efecto recaudatorio. Este impuesto se sostiene sobre las rentas del trabajo y son muy pocas de éstas las superiores a 130.000 y 300.000 euros sobre las que se incrementarán los tipos de gravamen. Lo mismo puede decirse de las rentas de capital mobiliario superiores a 140.000 euros que incrementarán su gravamen en 4 p.p. Las rentas de capital elevadas no tributan en IRPF, se mantienen en entidades ajenas a este impuesto.
Finalmente, comentar que sobre la imposición patrimonial únicamente encontramos una vaga referencia en el acuerdo a estudiar “la fiscalidad de las grandes fortunas al objeto de que contribuyan a un sistema fiscal más justo y progresivo”. Si este estudio no se queda solo en eso, un estudio, ya tendremos tiempo de comentarlo.