Traigo aquí esta pregunta porque en las pasadas y recientes elecciones varios políticos de peso en la contienda electoral proponían elevar el impuesto de sociedades -la tributación de las grandes empresas-, las que tributan parece ser al tipo reseñado, mediante la eliminación de la maraña de deducciones que permiten tipos efectivos tan alejados del nominal del impuesto.
Ni que decir tiene que de forma tan sencilla se conseguiría un importante impacto recaudatorio que corregiría en buena medida el déficit público. Pues bien, dado que en estos momentos nuestras sociedades se enfrentan con el pago del impuesto, probablemente a tipos mucho más elevados, y que a nadie le gusta pagar más que a su vecino, conviene aclarar qué hay de cierto en estas afirmaciones.
Volvamos por tanto a nuestra pregunta: ¿pagan las empresas del Ibex un 6 % de impuesto de sociedades? La respuesta podría ser sí…pero no. Sí que pagan un 6 % de impuesto de sociedades español sobre sus beneficios mundiales, pero no pagan ese 6 % de impuestos totales sobre sus beneficios totales.
IMPUESTO DE SOCIEDADES
Nuestras grandes empresas, afortunadamente, están presentes en gran parte del mundo. Cuando repatrian beneficios obtenidos en otros países el dividendo engrosa los beneficios anuales pero no suele conllevar tributación: el motivo es sencillo, el beneficio obtenido por las filiales ya tributó en los países donde se encuentran esas filiales, por lo que no pueden someterse a tributación otra vez cuando se reparten.
En definitiva, para obtener un tipo efectivo real deberíamos comparar el impuesto de sociedades mundial, el pagado en todos los países, con el beneficio mundial, o el impuesto español con el beneficio obtenido en España, pero no el impuesto español con el beneficio mundial.
Los datos están disponibles: la última estadística oficial publicada por la AEAT refleja un tipo efectivo de impuesto sobre sociedades español del 6 % sobre la totalidad del beneficio de los grupos consolidados. Mediante las exenciones y las deducciones por doble imposición se consigue restar de la base imponible las rentas que ya han tributado, principalmente en el extranjero, y evitar así que paguen, injustamente, dos veces.
EFECTO DOBLE IMPOSICIÓN
Pues bien, si restamos el efecto de la doble imposición, conforme a los datos de la propia estadística, el tipo efectivo se eleva al 17 %, nada que ver con tipos del 6 %, 5 % o incluso el 3 % que reflejan las estadísticas anuales. Otro dato: la cuota líquida sin tener en cuenta las deducciones por doble imposición ascendería a un 26 % de la base imponible… Pero incluso dejando al margen lo anterior, se sigue manteniendo que el juego de las deducciones por incentivos alejan el tipo efectivo del nominal, por lo que deberían recortarse.
Pues bien, vea el lector las deducciones existentes y elija cuál o cuáles de ellas recortaría o eliminaría: deducción por I+D+i, por inversiones cinematográficas y audiovisuales, por creación de empleo para pequeñas empresas y por creación de empleo para discapacitados. Ahí acaba la lista ¿Cuál elige? Difícil elección, pero adelanto lo siguiente: realmente la única deducción potente es la de I+D, el resto tienen escaso impacto recaudatorio.
Esta deducción es la única que puede reducir el tipo efectivo a la mitad del nominal. Nunca llegaremos a ese tipo efectivo del 3 % o del 6 %, pero sí a un 12,5 %. ¿Eliminamos la deducción por actividades de I+D? En la actualidad los únicos mecanismos para reducir significativamente la tributación de las sociedades, grandes o pequeñas, son la deducción por I+D y el patent box, o de bonificación de las rentas de los activos intangibles, y confiamos que continúe así, premiando la creación de valor.