El conocido vulgarmente como “preconcurso” o “5 Bis”, es realmente la apertura formal de un plazo de negociaciones con los acreedores. Se regula como instituto preconcursal en el Libro Segundo artículo del nuevo texto refundido de la ley concursal.
Tras la experiencia de la crisis pasada, donde comprobamos que el 95 % de los concursos acabaron en liquidación y con impago generalizado de los créditos concursales, es de esperar que en esta nueva crisis los acreedores estén más dispuestos a negociar para evitar el concurso. Está pendiente de transposición una Directiva Comunitaria (la conocida como Directiva de Insolvencia) que apuesta claramente por estas medidas preconcurso.
Qué documentación necesito para solicitar un preconcurso de acreedores:
La solicitud del preconcurso, realmente sencilla, se ha venido utilizando habitualmente para disponer del plazo necesario para preparar toda la documentación que requiere la solicitud del concurso, y así disponer de unos meses sin incurrir en responsabilidad por retraso en la presentación del concurso.
En general, la apertura de este periodo otorga tres meses de paralización de ejecuciones (2 meses si se trata de un deudor no empresario) y permite negociar con los acreedores con cierta protección para alcanzar un acuerdo que evite el concurso o bien ir a él con un pacto previo para conseguir rápidamente un convenio concursal.
Aquí podéis encontrar un modelo de solicitud de preconcurso de Acreedores.
Cuáles son los objetivos a conseguir durante el preconcurso:
Según la ley, los objetivos de este procedimiento son solo tres:
- Conseguir una propuesta anticipada de convenio (PAC) para iniciar el concurso con la misma.
- Llegar a un acuerdo de refinanciación (AF) con los acreedores, que evitaría el concurso.
- Intentar un acuerdo extrajudicial de pagos, (AEP) también para evitar el concurso, aunque comúnmente se utiliza para facilitar la exoneración de deudas insatisfechas en el concurso consecutivo, lo que se suele llamar segunda oportunidad.
Cuáles son los efectos principales de presentar la comunicación de la apertura de negociaciones:
Como decíamos, básicamente se trata de dar un respiro al deudor, con el objetivo según la norma de intentar acuerdos con los acreedores. Los principales efectos en este sentido y durante ese plazo de tres meses (2 si el deudor no es empresario) serían:
- Paraliza las ejecuciones de los acreedores en el caso de iniciar una AEP.
- Los acreedores no pueden iniciar ejecuciones sobre bienes necesarios para la actividad empresarial si se inician un AF o un PAC.
- Se pueden suspender ejecuciones en marcha previa solicitud al juez.
- La ejecución de garantías reales, generalmente hipotecas, también se suspende si es sobre bienes necesarios o sobre la vivienda habitual.
- Impide que se admita un concurso necesario presentado por un acreedor.
- El plazo no computa como retraso en la presentación del concurso por el deudor, pudiendo facilitar el tiempo necesario para presentarlo debidamente. El concurso podrá presentarse en el mes siguiente al fin de los tres meses.
Como decíamos anteriormente, el preconcurso se ha utilizado de forma muy generalizada para ampliar el plazo para presentar el concurso. Esta posibilidad debe utilizarse con mucha cautela. Si no se apreciara que realmente se ha intentado un acuerdo con acreedores podría considerarse que el deudor ha actuado en fraude de ley e incurrir en responsabilidad. Aconsejamos, por tanto, utilizar esta vía de forma adecuada.