Esta es una pregunta que se hace muchas veces el empresario en dificultades. La respuesta debe comprender tanto razones legales y de responsabilidad, como razones de oportunidad. Quizás podríamos contestar en términos de DEBE, en sentido de obligación, y de debe, o debería, en sentido de posibilidad a valorar por el empresario.
En términos de obligación, y conforme a la ley concursal, actualmente el texto refundido de esta ley, el empresario debe solicitar concurso cuando conoce que no puede atender sus obligaciones financieras. Debe entenderse que se trata de una incapacidad de pago generalizada, no de un pago puntual o un simple retraso.
En esta situación la ley da un plazo de presentación de dos meses. La propia ley establece algunos signos de insolvencia que exigirían la presentación del concurso, salvo causa muy justificada, básicamente:
- Sobreseimiento generalizado de pagos
- Declaración judicial o administrativa de insolvencia
- Embargos generalizados
- Impago de tributos, cuotas de la Seguridad Social o nominas durante tres meses.
¿Cuándo es obligatorio presentar un concurso de acreedores?
A partir del momento en que el empresario conoce que se va a producir a corto plazo su insolvencia, lo que se conoce como insolvencia inminente, debe valorar la oportunidad de presentar el concurso. Esto puede ser especialmente importante si se quiere iniciar el procedimiento con tesorería suficiente para afrontar los gastos del procedimiento y garantizar la marcha de la empresa durante los primeros meses del concurso. Si se pretende conseguir un convenio para continuar la actividad no se puede esperar a que los pagos recurrentes agoten la tesorería, debe disponerse de un margen de maniobra para superar el primer tramo del concurso.
La obligación de solicitar el concurso tiene su correspondiente sanción por incumplimiento, y es la posibilidad de que el concurso posterior se declare culpable, con las consecuencias que puedan derivar de ello para los administradores.
Por razones excepcionales se ha ampliado hasta 31 de diciembre de este año el plazo para solicitar concurso de acreedores. Esto es, aunque se cumplan los criterios que exigirían presentar el concurso, el empresario no incurre en responsabilidad si no lo hace hasta esa fecha.
¿Y en las circunstancias actuales?
En las circunstancias actuales, aunque el legislador haya permitido demorar el concurso hasta 14 de marzo de 2021 debe valorarse si es de interés agotar dicho plazo. Es previsible que por la situación de crisis económica y por el aplazamiento generalizado, se pueda producir una avalancha de concursos a fin de año que puedan colapsar los juzgados. Esto supondrá un retraso en la propia declaración del concurso, nombramiento de administrador, cumplimiento de los plazos del procedimiento…. Retraso que puede perjudicar claramente al empresario. Debe valorarse, por tanto, actuar antes de que llegue ese plazo.
¿Es lo mismo si se pretende continuar con la actividad de la empresa que si se pretende su liquidación?
En absoluto. Si se pretende continuar, porque se entiende que la empresa es viable y solo los problemas financieros han generado esta situación, debe acudirse al concurso, o a otras instituciones preconcursales (de las que hablamos en otros posts), cuanto antes. Si, por el contrario, se acude al concurso para liquidar la empresa, ya no hay tanta urgencia, lo que debe preocuparnos en tal caso es evitar las consecuencias legales de un retraso en su presentación.
¿Y cuáles son las consecuencias si se retrasa la presentación del concurso?
Por una parte, la posibilidad de que sea un acreedor quien inste el concurso, lo que se llama concurso necesario. En ese caso se inicia un procedimiento muy delicado, como es siempre el concurso, de mala forma. De entrada, se suele privar al empresario automáticamente de la gestión de la empresa (se le cesa, en lugar de intervenirle) y, sobre todo, se abre claramente la vía a que el concurso se declare culpable.
No obstante, aunque no se haya adelantado un acreedor a solicitar el concurso, lo cierto es que el retraso por el propio deudor puede provocar la culpabilidad del concurso. Sobre las consecuencias de la culpabilidad hablaremos en otro post.