Una de las cuestiones que preocupan más al empresario a la hora de presentar un concurso de acreedores es la llamada pieza de calificación del concurso. No es para menos, si el concurso se declara culpable las penas pueden llegar incluso a la obligación, a cargo de las personas declaradas responsables, de cubrir todo lo insatisfecho a los acreedores en la liquidación de la sociedad.
Sin embargo, podemos afirmar, con carácter general, que el empresario que ha actuado con una diligencia media y que ha atendido sus obligaciones contables no debe preocuparse excesivamente por esta pieza del concurso.
Y ello porque para calificar el concurso como culpable, es decir, no fortuito, es necesario que el deudor, o sus administradores o liquidadores, hayan actuado con dolo o culpa grave de forma que, con esa actuación, se haya generado la insolvencia o se haya agravado esta. Es fácil entender que estas circunstancias no se producen con carácter general en las empresas concursadas, por lo que la mayoría de los concursos se declaran fortuitos. Cabe menos duda todavía entender que todos aquellos casos de insolvencia generados por la actual crisis pandémica tienen un claro culpable: la pandemia y sus consecuencias económicas. No, por lo tanto, una actividad fraudulenta del empresario.
Al margen del criterio general de calificación de culpabilidad de un concurso, al que nos acabamos de referir, la norma da una serie de supuestos en los que considera la existencia de culpabilidad. Veámoslo, aunque sea someramente, porque en la práctica los casos de culpabilidad suelen ser más por estas causas concretas que por los criterios generales:
- Supuestos de alzamiento de bienes, resistencia a embargos, salida fraudulenta de bienes….
- Simulación patrimonial ficticia. Normalmente mediante la presentación de cuentas anuales ficticias que aparentan un patrimonio o unos resultados claramente falseados. O directamente mediante la omisión de la llevanza de contabilidad, siendo obligatoria. Este es el principal motivo de culpabilidad en los concursos. Se refiere a las cuentas anuales de los tres ejercicios anteriores a la presentación del concurso. En la práctica solamente se tienen en consideración simulaciones groseras, claramente falseadoras de la realidad y que han podido a inducir a los acreedores a otorgar crédito. No se refiere, por tanto, a meras diferencias de criterio o a aquellos supuestos, ciertamente frecuentes, de estimaciones o previsiones razonables pero que luego no se cumplen.
- Inexactitudes graves en la documentación presentada para el concurso, o directamente falsedad de la documentación
- Incumplimiento de un convenio de acreedores aprobado anteriormente por causa imputable al concursado
Otros supuestos también previstos en la norma, en este caso como indicio de una posible culpabilidad, son la omisión de la obligación de presentar el concurso de acreedores cuando fuera obligatorio (recordemos que actualmente no lo es hasta el 14 de marzo de 2021), falta de colaboración con el administrador concursal o con el juez o la falta de formulación de cuentas, de auditoria (si fuera obligatoria) o depósito de cuentas de los últimos tres años.
La calificación se decide por el juez, a instancias del administrador concursal y del fiscal, en una pieza separada del concurso, lógicamente con alegaciones y defensa de los posibles afectados.
¿Qué consecuencias tiene que te declaren culpable en un concurso de acreedores?
Las penas imputables son normalmente la inhabilitación para administrar bienes ajenos por un periodo de 2 a 15 años y la pérdida de derechos contra la masa (lo que normalmente no tiene trascendencia económica ya que los afectados normalmente no iban a cobrar nada de la masa). Excepcionalmente se puede imponer la obligación de cubrir el déficit patrimonial de la concursada, pero esto solo en caso de liquidación y de que se justifique cumplidamente que la conducta de las personas afectadas haya generado o agravado la insolvencia.
¿Se abre en todo caso la pieza de calificación del concurso?
No, tan solo si el concurso finaliza con la liquidación o en caso de convenio sólo si con ninguna clase de deudas se ha acordado una espera inferior a tres años o una quita inferior a un tercio.
¿Quién puede solicitar la culpabilidad del concurso?
En principio cualquier acreedor personado en la pieza de calificación, pero lo cierto es que, si la administración concursal y el fiscal lo consideran fortuito, se archiva la pieza sin más, es decir, se declara fortuito.
¿Quiénes pueden verse afectados por la declaración de culpabilidad?
El propio deudor si es una persona natural y en caso de personas jurídicas, sus administradores de hecho o de derecho o sus directores generales en los últimos dos años anteriores a la declaración del concurso. También puede declararse cómplices a otras personas que hayan colaborado en los actos que fundamentan la culpabilidad.
¿Si se declara el concurso culpable, cabe recurso?
Por supuesto, el proceso se realiza como un incidente concursal, con todos los derechos de los afectados, incluyendo defensa jurídica y juicio oral. Y la sentencia de calificación es apelable ante la Audiencia Provincial.
¿Es habitual la calificación de culpabilidad?
En absoluto, los casos de culpabilidad son casi residuales en la práctica. Como venimos diciendo un empresario que haya mantenido una diligencia razonable en su actividad, y cumplido con sus obligaciones contables, no debería tener problema alguno a este respecto.