El SII (Suministro Inmediato de Información del IVA) es un cambio de paradigma en la relación Hacienda-contribuyente. Hasta la fecha los contribuyentes estaban obligados a proporcionar información con trascendencia tributaria de forma periódica, en los plazos establecidos en cada caso. En el caso concreto de los registros de IVA, éstos se llevaban por la empresa y solamente si la Agencia Tributaria (AEAT) los pedía debían enviarse a ésta.
Con el nuevo sistema, los propios libros registro se llevan en sede electrónica de la AEAT, no en el sistema de la empresa. Para ello las facturas se registran, una a una, en dicha sede. La idea es que se anoten o registren tal cual se expiden o reciben, sin embargo, y por el momento, se permite que se anoten en un plazo máximo de cuatro días desde su expedición (facturas emitidas) o desde que se decide registrarlas (facturas recibidas).
De esta forma la AEAT va a disponer de una ingente información, y casi en tiempo real, de operaciones que afectan a la práctica totalidad de las empresas, y, en muchos casos, de los propios ciudadanos. Tengamos en cuenta que se pide que se informe de la descripción de la operación, y que no existe un mínimo importe para registrar una operación.
A modo de ejemplo, una factura de cien euros de un hotel por una habitación a nombre de un consumidor, no empresario, será informado por dicho hotel y la AEAT dispondrá de esa información, información que podrá utilizar, en su caso, en una comprobación a esa persona física.
De esta forma nos encontramos que el SII realmente es un BIG DATA FISCAL. La AEAT va a disponer de una ingente cantidad de información de grandes y pequeñas empresas, de autónomos e, incluso, de meros consumidores.
El esfuerzo que se pide a las empresas se justifica, como siempre, en la necesidad de un mayor control fiscal. Sin embargo, dicho esfuerzo debe ser proporcionado al resultado obtenido. Nos preguntamos si efectivamente se da esa proporcionalidad, y si el tratamiento de tales datos no puede afectar seriamente al derecho a la intimidad de las personas. Sinceramente creemos que la Hacienda Pública ha dado un paso demasiado largo con la excusa de esa siempre loable lucha contra el fraude fiscal.
Las obligaciones formales de las empresas cada vez pesan más, el cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda Pública es cada vez es más exigente, y la única contrapartida obtenida es la mayor probabilidad de recibir una sanción por cualquier descuido en tales exigencias.
Además, seguimos creyendo que los ciudadanos tienen derecho a que se proteja su intimidad, y difícilmente esto va a ser así si la AEAT va a disponer de tal cantidad de información: pernoctación en hoteles, viajes, gastos médicos… Todo tipo de gastos de simples ciudadanos van a constar en los archivos de la AEAT. No creemos que tal transgresión de la intimidad de las personas pueda justificarse con la simple y reiterada alusión a la lucha contra el fraude fiscal.
SII – ¿QUIENES ESTÁN OBLIGADOS?
El Suministro Inmediato de Información afecta a todas aquellas empresas que están obligadas a presentar declaraciones mensuales por el IVA:
- Más de 6 M de facturación
- Grupos de IVA
- Solicitantes de devolución mensual
Se calcula que serán unas 63.000 empresas y que enviarán información por más del 80 % de la facturación total del conjunto de las empresas españolas.
Dicha cantidad ingente de información, y que se recibirá en tiempo real, también podrá ser usada para otros beneficiosos usos, como son su uso estadístico para analizar la marcha de la economía y poder tomar decisiones rápidas y eficaces en materia de política económica.
SII – ¿AFECTA A LAS PYME?
No directamente salvo que la empresa sea solicitante de devoluciones mensuales por IVA. Pero sí indirectamente, pues la información obtenida de las grandes empresas permitirá un control cruzado constante en relación a las compras y ventas efectuadas a éstas por las PYME.
¿EN QUE CONSISTE EL SII?
En el envío de información respecto de cada factura emitida o recibida. Se aportan datos actuales de los registros de IVA como:
- Nombre y NIF del receptor, emisor
- Base imponible y cuota
- Fecha expedición y fecha registro si es distinta
Pero también nueva información mucho más detallada:
- Si es entrega de bienes o prestación de servicios
- Si es factura rectificativa, indicando
- Si es por error de derecho
- Por concurso
- Por morosidad
- Por cambio en base imponible u otros
- Si la factura está exenta, indicando
- Si está exenta por exportación
- O por entrega a otros estados miembros
- O por exenciones interiores
- Otras
- Si en la operación se produce la inversión del sujeto pasivo o está no sujeta
- Por reglas de localización
- Otras
- Si es arrendamiento de bienes, indicando
- Con retención
- Referencia catastral
- Y también, un campo nuevo libre:
- Descripción de la operación ¿Qué debe contener? Este campo está abierto y no concretado su contenido. Parece que deberán describirse las operaciones de forma que se permita valorar su correcta tributación.
La AEAT actúa en tiempo real con la información:
- Filtros de cada envío. Lo que requerirá comprobar las anotaciones y hacer nuevos envíos.
- Cruce con operadores relacionados
- Posible consulta del contribuyente de los datos declarados con esos operadores
- Propuesta de declaración mensual por la AEAT con los datos registrados.
El nuevo sistema plantea problemas de cumplimiento:
- Los nuevos campos no están previstos en los sistemas de gestión
- Algunos son difícilmente parametrizables: causa exención, causa rectificación, calificación como EB o PS , descripción de la operación…
- Plazos perentorios de cumplimiento
- Los problemas derivados de un sistema rígido, en el que no cabe el diálogo: un programa no atiende a razones.
La preparación para el cumplimiento del nuevo sistema exige dos fases diferenciadas:
- Un análisis fiscal de las operaciones realizadas por la empresa
- Clasificación de las operaciones habituales
- Indicación de las claves a aplicar en cada caso
- Casos especiales: facturas resumen, tickets diarios…
- La adaptación técnica de los sistemas de gestión
¿QUÉ PLAZOS DE REGISTRO NOS DA LA NORMA?
Aunque la pretensión sea que las facturas se registren conforme se expiden o se reciben, se han establecido unos plazos para hacerlo:
- General: Cuatro días naturales (no sábados ni domingos ni festivos nacionales)
- Extraordinario 2017: 8 días naturales
- Excepcional: Cuatro días más “por razones técnicas”
¿TIENE VENTAJAS EL SII?
Según la AEAT y la exposición de motivos es una nueva colaboración que proporciona una herramienta de asistencia en la elaboración de las declaraciones. La realidad es que no hace ninguna falta tal asistencia para la preparación de las declaraciones. Lo único cierto es que las ventajas se circunscriben a:
- Ampliación del plazo de declaración al día 30 del mes natural siguiente
- Eliminación de alguna obligación periódica: 347, 340 y 390
- Pero la eliminación de estos modelos no constituye ninguna ventaja: lo cierto es que se eliminan porque en el nuevo sistema se tiene que proporcionar mucha más información que la que se exigía en ellos.
SII, EN CONCLUSION
Con este nuevo paso la AEAT se consolida como una de las Haciendas más avanzadas y con mayor información de Europa y del Mundo. Pero todo ello se construye sobre las espaldas del obligado tributario (antes llamado contribuyente) que también se consolida como el más OBLIGADO de Europa… y probablemente del Mundo.