El artículo 7 p de la Ley del IRPF establece una exención para las rentas del trabajo correspondientes a trabajos realizados en el extranjero. Esta exención constituye un fortísimo incentivo a los trabajadores en forma de la exención de sus nóminas durante los días de desplazamiento, y, sobre todo, un incentivo que NO supone un coste para la empresa, sino para la Hacienda Pública. A pesar de lo anterior, todavía se aprecian muchos casos en los que las empresas, y por tanto sus trabajadores, no aplican el incentivo.
Todo esto viene al hilo de una reciente sentencia del Tribunal Supremo, del pasado 29 de marzo, que viene a repasar algunos de los requisitos de aplicación del incentivo y que acota una interpretación demasiado restrictiva que, en algunos casos, se estaba produciendo por la AEAT.
La norma exige que el trabajador se desplace al extranjero, aunque solo sea por pocos o incluso un día, y que los trabajos que realice beneficien a una empresa o una entidad que resida igualmente en el extranjero, incluso aunque la empresa en cuestión pertenezca al mismo grupo del empleador del trabajador.
Este tipo de desplazamientos son cada vez más habituales como consecuencia lógica de la internacionalización de nuestras empresas: desplazamientos para finalizar la instalación de un equipo o para su mantenimiento o reparación, para asistir a reuniones conjuntas con empresas del grupo, para asistir técnicamente a clientes o a otras sociedades del grupo, en comisiones de servicio de funcionarios en otros Estados o en Organismos Internacionales…etc.
Precisamente la sentencia resuelve un caso de un funcionario en comisión de servicio en el Banco Central Europeo. Pero el interés fundamental de esta sentencia trasciende del caso que analiza, e interpreta la exención de forma flexible y adecuada a su objeto, sin restricciones no amparadas por la norma.
Así, en primer lugar, aclara que la norma no exige desplazamientos prolongados o que tengan lugar de forma ininterrumpida. A sensu contrario, valen desplazamientos de un solo día, sean pocos o muchos a lo largo del año.
Pero lo que tiene más interés general, en mi opinión, es que el Tribunal Supremo aclara que la entidad no residente debe ser beneficiada por el trabajo realizado, pero ello no obsta a que también lo sea la empresa española que ha enviado a su trabajador. Esta es la cuestión clave: la Inspección no puede alegar que el trabajo realmente beneficia a la empresa española, lo importante es que también beneficie a la extranjera.
Y, además, el Tribunal Supremo pone como ejemplo los trabajos de supervisión y coordinación. Pongámoslo en casos concretos: un director financiero que se desplace para supervisar el trabajo de una filial estaría amparado por esta interpretación, y tendría por tanto derecho a la exención. Al igual que el caso de un técnico de producción, o incluso un director comercial, que se desplacen a cualquier otra sociedad del grupo para coordinar sus respectivos departamentos o que supervise el correcto funcionamiento de estos. No hay duda de que el trabajo beneficia a la empresa empleadora, pero tampoco que beneficia a la destinataria del servicio.
La interpretación del Supremo no cambia, como no podía ser de otro modo, lo que dice la norma, pero da mayor seguridad jurídica y, con ello, sin duda impulsa la utilización de este incentivo. Incentivo que, recuerda también el Alto Tribunal, está pensado en beneficio de los trabajadores y “pretende la internacionalización del capital humano con residencia en España, reduciendo la presión fiscal de quienes sin dejar de ser residentes se trasladan temporalmente a trabajar al extranjero”.
Nuestras empresas están cada día más internacionalizadas, utilicemos los mecanismos que el legislador nos proporciona, en mayor medida cuando no suponen un coste para la empresa, en apoyo a esa internacionalización, y en beneficio de nuestros trabajadores. Nuestras empresas deben hacerlo, y la Agencia Tributaria debe velar por su correcta aplicación, pero sin poner requisitos, podríamos decir, obstáculos, donde el legislador no ha querido que los hubiera.